viernes, 18 de enero de 2008

ECOLOGÍA Y BIODIVERSIDAD.

I.- LA ECOLOGÍA COMO CIENCIA. Partiendo de las aportaciones del prusiano Haeckel (1869) la ecología sería la ciencia que estudia “la distribución y abundancia de los organismos- seres vivos- (Andrewartha, 1961) y como esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su medio ambiente (Krebs, 1985); incluyendo el medio ambiente las propiedades físicas que pueden ser descritas como al suma de factores bióticos- organismos que comparten el habitat- y abióticos- clima, geología- (Begon, Harper & Towsend, 1986)”. Se considera una rama de la Biología, ciencia que estudia los seres vivos. Estos pueden ser estudiados a muchos niveles (proteínas, ácidos nucléicos, tejidos, células, etc..); y también a nivel de organismos, poblaciones, comunidades, y ecosistemas, que es lo que es objeto de la ecología propiamente. Además de enfoques clásicos utilizados por Krebs (descriptivo, funcional y evolutivo); modernamente Begon y sus seguidores consideran que se debe profundizar en los aspectos explicativos y predictivos. En ecología se denomina ECOSISTEMA a un sistema dinámico relativamente autónomo, formado por una comunidad natural y su ambiente físico; teniendo en cuenta las complejas interacciones entre los organismos- plantas, animales, bacterias, algas, protozoos, hongos, etc..- que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la atraviesan. Está constituido por una parte animada- BIOCENOSIS o comunidad biológica: conjunto de organismos de cualquier especie vegetal o animal que coexisten en un espacio definido que ofrece las condiciones exteriores para su supervivencia-; y una parte inanimada- BIOTOPO o comunidad abiótica: Espacio físico, natural y limitado donde se desarrolla la parte viva del ecosistema o biocenosis. Del conjunto de factores fisicoquímicos que lo componen se distingue entre condiciones: factor ambiental que varía en el espacio y el tiempo V.gr. temperatura, humedad relativa, Ph, salinidad, etc...; y recursos: todo lo consumido por un organismo V. gr. Radiación luminosa-." II.- ENEGÍA Y PRODUCCIÓN. Todos los ecosistemas necesitan una fuente de energía, que fluyendo a través de los distintos componentes mantiene la vida, y moviliza el agua, los minerales, y otros componentes físicos. V.gr. El sol. Además existe un continúo movimiento de materiales (que se recicla), puesto que los elementos químicos pasan del suelo, el agua o el aire a los organismos y de unos seres vivos a otros hasta que vuelven al suelo, al agua o al aire. Ello supone estudiar a) Las relaciones alimentarias: la vida necesita energía que pasa de unos organismos a otros a través de las cadenas tróficas. Estas comienzan en las plantas que captan la energía luminosa convirtiéndola en energía química- fotosíntesis-. Estas son devoradas por los herbívoros o consumidores primarios, que a su vez son presa de los carnívoros o depredadores o consumidores secundarios que a su vez son presa de los hombres o superdepredadores o consumidores terciarios. Al morir los seres vivos existen necrófagos (V.gr. hongos o bacterias) que se alimentan de residuos muertos y detritos b) los ciclos de la materia: los elementos químicos que forman los seres vivos (oxígeno, carbono, hidrógeno, azufre, fósfor, etc..) van pasando de unos niveles tróficos a otros y c) el flujo de energía: La energía fluye desde el sol pasando por los productores a los descomponedores. Entra en forma de energía luminosa y sale en forma de energía calorífica. Los productores primarios son los organismos que hacen entrar energía, principalmente las plantas verdes terrestres y acuáticas incluidas las algas y algunas bacterias. Forman el 99% en peso de los seres vivos en la biosfera. Los productores secundarios son todo el conjunto de animales y detritívoros que se alimentan de los organismos fotosintéticos. III.- LA TIERRA. Es uno de los planetas del sistema solar, astro que recibe la luz del Sol. Está formada por una parte sólida (núcleo, manto y corteza terrestre: formada por carbonatos y rocas sedimentarias), otra líquida (hidrosfera: ríos, lagos, glaciares 1,2%; agua marina ligada a sedimentos 20%; océanos 80%) y otra gaseosa (atmósfera: compuesta de gases: N2 78%, O 21%, Argón 0,9%, CO2 0,03% También vapor de agua, ozono, azufre, óxido nitrógeno). La atmósfera y el mar equilibran la temperatura transportando calor desde el ecuador a los polos. IV.- CICLO DE LOS ELEMENTOS EN LA BIOSFERA. Los seres vivos están formados en su 95% de peso por O2, H2, C2, y N2; aunque también por fósforo, azufre, calcio, potasio, etc...CICLO DEL CARBONO: Es básico para la formación de moléculas orgánicas (carbohidratos, lípidos, proteínas, ácidos nucleicos). La reserva fundamental de carbono en moléculas de CO2 que los seres vivos pueden aprovechar se encuentra en la atmósfera y la hidrosfera. Se consume en la fotosíntesis de las plantas y se devuelve a las plantas cuando en la respiración oxidan los alimentos. Por su parte los seres vivos acuáticos lo toman del agua. Aproximadamente se renueva el CO2 de la atmósfera cada 20 años. CICLO DEL OXÍGENO: Es el elemento más abundante de los seres vivos, y se encuentra su reserva fundamental en la atmósfera. Al absorberse CO2 por la fotosíntesis, se devuelve O2. También las moléculas de O2 activadas por las radiaciones muy energéticas de Onda corta se rompen en átomos libres de oxígeno que reaccionan con otras moléculas de O2, formando O3. Así mismo, el O3 absorbiendo radiaciones ultravioletas vuelve a convertirse en O2. CICLO DEL NITRÓGENO: Los organismos lo emplean para la síntesis de proteínas, ácidos nucleicos, y otras moléculas del metabolismo. Reserva fundamental en la atmósfera en forma de N2, pero no puede ser utilizado así por la mayoría de seres vivos, salvo algunas bacterias (que lo convierten en nitratos y amonio, que si es asimilable por las plantas a través de las raices y lo eliminan a través de la urea o ácido úrico). CICLO DEL FÓSFORO: Componente esencial de los organismos que forma parte del ADN y ARN y otras moléculas que almacenan energía química. Reserva fundamental en la corteza terrestre que por meteorización de las rocas o sacado de las cenizas volcánicas queda disponible para las plantas. CICLO DEL AZUFRE: Forma parte de las proteínas y su reserva fundamental se encuentra en la corteza terrestre. El exceso de emisiones de gases sulfurosos están provocando actualmente problemas como la lluvia ácida. CICLO DEL AGUA: Importantísimo componente de los seres vivos y factor limitante de muchos ecosistemas V.- CAMBIOS GLOBALES EN LA BIOSFERA. V.1. CONTAMINACIÓN ATMOFÉRICA. Es la presencia en el aire de sustancias y formas de energía que alteran la calidad del mismo implicando riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. Entre los contaminantes atmosféricos más frecuentes se encuentran los óxidos de azufre, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos, ozono, anhídrido carbónico y aerosoles. Otros también contaminantes serían los derivados del azufre, halógenos y sus derivados, componentes orgánicos, partículas de metales pesados y ligeros como el plomo, zinc, mercurio y cobre, partículas de sustancias minerales como el amianto y los asbestos (contaminantes primarios). Otros que no se vierten directamente a la atmósfera, son los que son fruto de transformaciones, reacciones químicas y fotoquímicas de los contaminantes primarios: radiaciones ionizantes y ruido (contaminantes secundarios). V.2. CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL. En el último siglo la concentración de anhídrido carbónico y otros gases invernadero en la atmósfera ha ido creciendo constantemente debido a la actividad humana: A) A comienzos de siglo por la quema de grandes masas de vegetación para ampliar las tierras de cultivo B) En los últimos decenios, por el uso masivo de combustibles fósiles como el petróleo, carbón y gas natural, para obtener energía y por los procesos industriales. El efecto invernadero se origina porque la energía que llega del sol, al proceder de un cuerpo de muy elevada temperatura, está formada por ondas de frecuencias altas que traspasan la atmósfera con gran facilidad. La energía remitida hacia el exterior, desde la Tierra, al proceder de un cuerpo mucho más frío, está en forma de ondas de frecuencias mas bajas, y es absorbida por los gases con efecto invernadero. Esta retención de la energía hace que la temperatura sea más alta, aunque hay que entender bien que, al final, en condiciones normales, es igual la cantidad de energía que llega a la Tierra que la que esta emite. Si no fuera así, la temperatura de nuestro planeta habría ido aumentando continuamente, cosa que, por fortuna, no ha sucedido. Podríamos decir, de una forma muy simplificada, que el efecto invernadero lo que hace es provocar que le energía que llega a la Tierra sea "devuelta" más lentamente, por lo que es "mantenida" más tiempo junto a la superficie y así se mantiene la elevación de temperatura. Los estudios más recientes indican que en los últimos años se está produciendo, de hecho, un aumento de la temperatura media de la Tierra de algunas décimas de grado. Dada la enorme complejidad de los factores que afectan al clima es muy difícil saber si este ascenso de temperatura entra dentro de la variabilidad natural (debida a factores naturales) o si es debida al aumento del efecto invernadero provocado por la actividad humana.V.3. LLUVIA ÁCIDA. Algunas industrias o centrales térmicas que usan combustibles de baja calidad, liberan al aire atmosférico importantes cantidades de óxidos de azufre y nitrógeno. Estos contaminantes pueden ser trasladados a distancias de hasta cientos de kilómetros por las corrientes atmosféricas, sobre todo cuando son emitidos a la atmósfera desde chimeneas muy altas que disminuyen la contaminación en las cercanías pero la trasladan a otros lugares. En la atmósfera los óxidos de nitrógeno y azufre son convertidos en ácido nítrico y sulfúrico que vuelven a la tierra con las precipitaciones de lluvia o nieve (lluvia ácida). Otras veces, aunque no llueva, van cayendo partículas sólidas con moléculas de ácido adheridas (deposición seca). La lluvia normal es ligeramente ácida, por llevar ácido carbónico que se forma cuando el dióxido de carbono del aire se disuelve en el agua que cae. Su Ph suele estar entre 5 y 6. Pero en las zonas con la atmósfera contaminada por estas sustancias acidificantes, la lluvia tiene valores de pH de hasta 4 o 3 y, en algunas zonas en que la niebla es ácida, el pH puede llegar a ser de 2,3, es decir similar al del zumo de limón o al del vinagre.V.4. PROBLEMÁTICA DE LA CAPA DE OZONO. El ozono de la estratosfera juega un importante papel para la vida en el planeta al impedir que las radiaciones ultravioletas lleguen a la superficie. Uno de los principales problemas ambientales detectados en los últimos años ha sido la destrucción de este ozono estratosférico por átomos de Cloro libres liberados por Clorofluorocarburos emitidos a la atmósfera por la actividad humana. Aunque la disminución de la concentración de ozono está demostrada en toda la atmósfera, es especialmente acusada en la Antártida. Sobre este continente se produce todos los años, en los meses de septiembre a noviembre, coincidiendo con la primavera antártica, el llamado vórtice circumpolar, que aísla el aire frío situado sobre la Antártida del más cálido del resto del mundo. Debido al frío se forman cristales de hielo, con cloro y otras moléculas adheridas, que tienen gran capacidad de destruir ozono. Así se forma lo que se suele denominar el "agujero" de ozono. Cuando el vórtice circumpolar se debilita, el aire con muy poco ozono de la Antártida se mezcla con el aire de las zonas vecinas. Esto provoca una importante disminución en la concentración de ozono en toda la zona de alrededor, y parte de América del Sur, Nueva Zelanda y Australia quedan bajo una atmósfera más pobre en ozono que lo normal. Las radiaciones solares que pasan a través de estos "agujeros" contienen una proporción de rayos ultravioleta considerablemente mayor que las radiaciones normales. Estas radiaciones podrían llegar a producir un incremento en cánceres de piel y otras enfermedades, aunque no está demostrado que esto se haya producido o se esté produciendo. Sí que hay estudios que indican que el fitoplancton de los mares que rodean a la Antártida está sufriendo algunas modificaciones que se pueden atribuir, con bastante probabilidad, a este aumento de radiación ultravioleta VI.- CAMBIOS LOCALES EN LOS ECOSISTEMAS. EL SUELO: El suelo es una parte fundamental de los ecosistemas terrestres. Contiene agua y elementos nutritivos que los seres vivos utilizan. En el se apoyan y nutren las plantas en su crecimiento y condiciona, por tanto, todo el desarrollo del ecosistema. El suelo se forma en un largo proceso en el que interviene el clima, los seres vivos y la roca más superficial de la litosfera. Este proceso es un sucesión ecológica en la que va madurando el ecosistema suelo. La roca es meteorizada por los agentes metereológicos (frío/calor, lluvia, oxidaciones, hidrataciones, etc.) y así la roca se va fragmentando. Los fragmentos de roca se entremezclan con restos orgánicos: heces, organismos muertos o en descomposición, fragmentos de vegetales, pequeños organismos que viven en el suelo, etc. Con el paso del tiempo todos estos materiales se van estratificando y terminan por formar lo que llamamos suelo. Siempre se forman suelos muy parecidos en todo lugar en el que las características de la roca y el clima sean similares. El clima influye más en el resultado final que el tipo de roca y, conforme va avanzando el proceso de formación y el suelo se hace más evolucionado, menos influencia tiene el material original que formaba la roca y más el clima en el que el suelo se forma. En el suelo encontramos materiales procedentes de la roca madre fuertemente alterados, seres vivos y materiales descompuestos procedentes de ellos, además de aire y agua. Las múltiples transformaciones físicas y químicas que el suelo sufre en su proceso de formación llevan a unos mismos productos finales característicos en todo tipo de suelos: arcillas, hidróxidos, ácidos húmicos, etc.; sin que tenga gran influencia el material originario del que el suelo se ha formado. En el suelo viven una gran cantidad de bacterias y hongos, tantos que su biomasa supera, normalmente, a todos los animales que viven sobre el suelo. En la zona más superficial, iluminada, viven también algas, sobre todo diatomeas. También se encuentran pequeños animales como ácaros, colémbolos, cochinillas, larvas de insectos, lombrices, etc. Las lombrices tienen un especial interés. Son, dentro de la fauna, las de mayor presencia de biomasa, y cumplen un importante papel estructural pues sus galerías facilitan el crecimiento de las raíces y sus heces retienen agua y contienen importantes nutrientes para las plantas. La acción del hombre (agricultura, industria, infraestructuras de transporte, urbanizaciones, etc..) sobre el planeta ha sido tan notable, especialmente en el último siglo, que se puede afirmar que no existe ecosistema que no esté afectado por su actividad. Desde hace milenios el hombre ha explotado y modificado la naturaleza para subsistir, pero en los últimos decenios además ha producido miles de sustancias nuevas que se han difundido por toda la atmósfera, la hidrosfera, los suelos y la biosfera. La actividad humana mueve muchas especies de unos lugares a otros. A veces conscientemente y otras sin querer, al transportar mercancías o viajar de unos sitios a otros. Muchas de estas especies son beneficiosas por su aprovechamiento agrícola o ganadero, como la patata y el maíz que fueron introducidas en Europa y son un importantísimo recurso alimenticio. Otras sirven para controlar plagas. Pero algunas son muy perjudiciales, porque no tienen depredadores que las controlen y se convierten en plagas. Siempre hay que tener en cuenta que la alteración del ecosistema es muy difícil de prever y sus efectos secundarios difíciles de controlar. EL AGUA: Los ríos, lagos y mares recogen, desde tiempos inmemoriales, las basuras producidas por la actividad humana. El ciclo natural del agua tiene una gran capacidad de purificación. Pero esta misma facilidad de regeneración del agua, y su aparente abundancia, hace que sea el vertedero habitual en el que arrojamos los residuos producidos por nuestras actividades. Pesticidas, desechos químicos, metales pesados, residuos radiactivos, etc., se encuentran, en cantidades mayores o menores, al analizar las aguas de los más remotos lugares del mundo. Muchas aguas están contaminadas hasta el punto de hacerlas peligrosas para la salud humana, y dañinas para la vida. La degradación de las aguas viene de antiguo y en algunos lugares, como la desembocadura del Nilo, hay niveles altos de contaminación desde hace siglos; pero ha sido en este siglo cuando se ha extendido este problema a ríos y mares de todo el mundo. Primero fueron los ríos, las zonas portuarias de las grandes ciudades y las zonas industriales las que se convirtieron en sucias cloacas, cargadas de productos químicos, espumas y toda clase de contaminantes. Con la industrialización y el desarrollo económico este problema se ha ido trasladando a los países en vías de desarrollo, a la vez que en los países desarrollados se producían importante mejoras. Normalmente las fuentes de contaminación natural son muy dispersas y no provocan concentraciones altas de polución, excepto en algunos lugares muy concretos. La contaminación de origen humano, en cambio, se concentra en zonas concretas y, para la mayor parte de los contaminantes, es mucho más peligrosa que la natural. Hay cuatro focos principales de contaminación antropogénica: industria, vertidos urbanos, navegación , agricultura y ganadería. Un caso particular es la eutrofización: Un río, un lago o un embalse sufren eutrofización cuando sus aguas se enriquecen en nutrientes. Podría parecer a primera vista que es bueno que las aguas estén bien repletas de nutrientes, porque así podrían vivir más fácil los seres vivos. Pero la situación no es tan sencilla. El problema está en que si hay exceso de nutrientes crecen en abundancia las plantas y otros organismos. Más tarde, cuando mueren, se pudren y llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, disminuyendo drásticamente su calidad. El proceso de putrefacción consume una gran cantidad del oxígeno disuelto y las aguas dejan de ser aptas para la mayor parte de los seres vivos. El resultado final es un ecosistema casi destruido. VII.- EROSIÓN Y DESERTIFICACIÓN. Desertización es la transformación de tierras usadas para cultivos o pastos en tierras desérticas o casi desérticas, con una disminución de la productividad del 10% o más. La desertización es moderada cuando la pérdida de productividad está entre el 10% y el 25%. Es severa si la pérdida está entre el 25% y el 50% y muy severa si es mayor. La mayor parte de la desertización es natural en las zonas que bordean a los desiertos. En épocas de sequía estos lugares se deshidratan, pierden vegetación y buena parte de su suelo es arrastrado por el viento y otros agentes erosivos. Sin embargo, este fenómeno natural se ve agravado por actividades humanas (desedificación) que debilitan el suelo y lo hacen más propenso a la erosión. Entre estas causas humanas encontramos: sobrepastoreo, mal uso, tala de árboles, y compactación del suelo. EROSIÓN. Una gran parte del territorio español sufre problemas de erosión más o menos graves. Más de 1000 millones de toneladas de suelo de la península son movidas cada año por los fenómenos erosivos y en diversas ocasiones ha aparecido en informes de las Naciones Unidas que España es el país europeo con más extensión de zonas con riesgo de desertificación. El gran responsable, aunque no el único, de la extendida erosión en los suelos españoles es el clima. La España seca, árida o semiárida, recibe pocas precipitaciones al año, pero cuando cae la lluvia lo hace, frecuentemente, de forma torrencial, habitualmente en otoño, con una fuerza capaz de erosionar fácilmente los terrenos. La falta de agua provoca, también, que la vegetación sea escasa y que aporte poca materia orgánica al suelo y le proporcione una débil protección. Junto a la escasez de vegetación otras características de estas zonas es el ser frecuentemente montañosas, con laderas de fuertes pendientes, formadas por rocas relativamente blandas. Todos este conjunto de factores facilita que las aguas corran con fuerza arrastrando con facilidad el suelo y formando cárcavas y barrancos. La intervención humana ha agravado el problema. Las talas excesivas, los incendios, el pastoreo abusivo, las prácticas agrícolas inadecuadas y la construcción descuidada de pistas, carreteras y otras obras públicas aumentan la facilidad de erosión del suelo. Desnudan el terreno y originan focos en los que se inicia el arrastre de materiales. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que el 30% de la superficie cultivable del planeta está sufriendo desertificación entre ligera y severa, con otro 6% que sufre "desertificación extremadamente severa" y son ya tierras irrecuperables. NO obstante, Algunos artículos en revistas como New Scientist, o periódicos de reconocido prestigio en sus secciones científicas como el New York Times y libros de importantes autores, como Thomas y Middleton ("Desertification: Exploding the Myth" 1996 Wiley) han puesto en duda la existencia de esta amenaza, al menos con la magnitud con la que se suele presentar habitualmente. VIII.- BIODIVERSIDAD. EL PAISAJE COMO RECURSO NATURAL. La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta. Los organismos que han habitado la Tierra desde la aparición de la vida hasta la actualidad han sido muy variados. Los seres vivos han ido evolucionando continuamente, formándose nuevas especies a la vez que otras iban extinguiéndose. Los distintos tipos de seres vivos que pueblan nuestro planeta en la actualidad son resultado de este proceso de evolución y diversificación unido a la extinción de millones de especies. Se calcula que sólo sobreviven en la actualidad alrededor del 1% de las especies que alguna vez han habitado la Tierra. El proceso de extinción es, por tanto, algo natural, pero los cambios que los humanos estamos provocando en el ambiente en los últimos siglos están acelerando muy peligrosamente el ritmo de extinción de especies. Se está disminuyendo alarmantemente la biodiversidad. La conservación de la biodiversidad es, en definitiva, otra forma de decir que si el ser humano continúa destruyendo el medio ambiente, está hipotecando su futuro, puesto que forma parte de él. De hecho, los expertos relacionan directamente la biodiversidad con otro concepto no menos importante, el desarrollo sostenible. En general, debe realizarse protegiendo las especies y los hábitat en los que viven, teniendo en cuenta los ecosistemas enteros, para lo que las medidas legales y los planes de gestión y conservación son imprescindibles. Asimismo, la conservación de la biodiversidad pasa ineludiblemente por combatir las actividades humanas que causan la extinción de especies. El territorio español cuenta con 10.000 especies de plantas diferentes, unas 20.000 especies de hongos, líquenes y musgos y entre 8.000 y 9.000 especies de plantas vasculares (helechos y plantas con flores) que representan el 80% de las existentes en la Unión Europea (UE) y casi el 60% de todo el continente. En cuanto a la fauna, la Península Ibérica posee la mayor riqueza biótica de Europa occidental, con un total de entre 50.000 y 60.000 especies animales, más del 50% de las especies existentes en la UE. En las islas Canarias habitan el 44% de especies animales endémicas. Además, España goza de 121 tipos diferentes de hábitat, lo que supone el 54% del total de la Unión Europea. España tiene también muchas especies en peligro. El 37% de las especies de vertebrados está en peligro y el 7% al borde de la desaparición. Respecto a las plantas el 15% está en riesgo de desaparición. La construcción de urbanizaciones, obras públicas, puertos, etc. en lugares especialmente sensibles, la tala de bosques maduros y su sustitución por especies de rápido crecimiento, la extensión de monocultivos y el abandono de usos agrarios y ganaderos tradicionales, o el aumento de los incendios, están suponiendo un grave ataque contra la biodiversidad ibérica. Según datos del informe de la FAO: "Situación de los bosques del mundo 2007", (resumen ejecutivo) casi 64 millones de hectáreas de bosques fueron arrasadas entre 1990 y 2005 en Latinoamérica y el Caribe (consideradas las zonas más afectadas del planeta). No obstante destaca que en más de 100 países se han establecido programas de protección del medio ambiente. La cubierta forestal a nivel mundial alcanza casi 4.000 millones de hectáreas, y cubre cerca del 30 por ciento de la superficie terrestre. Según los datos de la FAO entre 1990 y 2005, el mundo perdió el 3 por ciento de su superficie forestal, con una reducción media del 0,2 por ciento anual. Mientras que entre 2000 y 2005 fueron 57 los países que incrementaron los espacios verdes, al tiempo que 83 registraron una reducción. Estas cifras representan un progreso, aunque la pérdida de bosques representa el 7,3 millones de hectáreas anuales, lo que equivale a unas 20.000 diarias. Los bosques cumplen importantes funciones ecológicas, entre las que están: a) Regulación del agua b) Influencia en el clima c) Absorben dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera d) Reservas de gran número de especies e) Acción depuradora f) Fuente de paz para el espíritu humano y lugar de reposo para muchas personas. IX.- ECOSISTEMAS SINGULARES. Además de los bosques como hemos visto es necesario también proteger ecosistemas un tanto particulares y específicos como son las comunidades higrófilas y los sistemas costeros (dunas y marismas). En este sentido es de destacar la Ley de conservación de espacios naturales de 1989. X.- BIODIVERSIDAD.
1.- INTRODUCCIÓN. La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta. Los organismos que han habitado la Tierra desde la aparición de la vida hasta la actualidad han sido muy variados. Los seres vivos han ido evolucionando continuamente, formándose nuevas especies a la vez que otras iban extinguiéndose. Los distintos tipos de seres vivos que pueblan nuestro planeta en la actualidad son resultado de este proceso de evolución y diversificación unido a la extinción de millones de especies. Se calcula que sólo sobreviven en la actualidad alrededor del 1% de las especies que alguna vez han habitado la Tierra. El proceso de extinción es, por tanto, algo natural, pero los cambios que los humanos estamos provocando en el ambiente en los últimos siglos están acelerando muy peligrosamente el ritmo de extinción de especies. Se está disminuyendo alarmantemente la biodiversidad. La conservación de la biodiversidad es, en definitiva, otra forma de decir que si el ser humano continúa destruyendo el medio ambiente, está hipotecando su futuro, puesto que forma parte de él. De hecho, los expertos relacionan directamente la biodiversidad con otro concepto no menos importante, el desarrollo sostenible. En general, debe realizarse protegiendo las especies y los hábitat en los que viven, teniendo en cuenta los ecosistemas enteros, para lo que las medidas legales y los planes de gestión y conservación son imprescindibles. Asimismo, la conservación de la biodiversidad pasa ineludiblemente por combatir las actividades humanas que causan la extinción de especies. 2.- INEXISTENCIA DE UN CONCEPTO JURÍDICO. Es necesario como paso previo una nueva ética para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Esta nueva ética parte, fundamentalmente, de un proceso cultural. Implica una estrategia a largo plazo, basada sobre todo en enfoques educativos. Es indispensable comenzar a utilizar los problemas, analizar las variables de lo que es biodiversidad, desarrollo sostenible, y sobre todo, introducirlos como asignaturas en el sistema educativo. Después de todo eso, vendrá o tendrá su reflejo jurídico. El Convenio de Río de Janeiro representó el primer esfuerzo importante a escala internacional para impulsar un reparto equitativo de los beneficios de la biodiversidad mundial. Suele afirmarse que el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado en la Cumbre de Río de Janeiro en junio de 1992, representó un paso importante hacia una utilización ética y equitativa del mundo viviente. Este texto único en su género establece un marco de acción mundial que apunta a garantizar la prevención, la utilización sostenible y, hecho notable, la repartición equitativa de los beneficios de la biodiversidad. El CDB tiene que ver con la definición y el financiamiento de las políticas de conservación, el acceso a los recursos genéticos, el traspaso del Norte hacia el Sur de las tecnologías resultantes de la explotación de esos recursos y el comercio de los organismos genéticamente modificados (OGM). Reconoce que los países pobres no podrán cumplir sus compromisos de conservar la biodiversidad si los Estados desarrollados no les proporcionan acceso a las biotecnologías y el financiamiento indispensable. En efecto, la explotación excesiva de la biodiversidad es inevitable si una pobreza inaceptable sigue coexistiendo con modos de vida no sostenibles. 3.- LOS LÍMITES DEL PODER LEGISLATIVO. De Algún modo las decisiones legislativas vienen, en parte, limitadas por unos imprecisos datos científicos, pero ello no puede impedir que se revista, al menos, formalmente desde el punto de vista jurídico la protección de la biodiversidad. Aunque todo es susceptible de mejora, y en esta materia aún queda mucho por hacer, no podemos decir que estemos exentos de instrumentos jurídicos, por ejemplo el art. 45 CE resulta claro al establecer la utilización racional de los recursos naturales, y también desde el punto de vista internacional, el Convenio de Ramsar sobre humedades y el de Nueva York sobre Biodiversidad. En el mismo sentido nos encontramos con las Directivas comunitarias y el escaso margen que estas dejan a los estados (STJCE de 20 de Marzo de 2003 sobre la Directiva 79/409). Indudablemente todo ello constituye unos importantes límites al poder legislativo de los estados. 4.- LÍMITES PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Existen, además de los límites vistos, dos fundamentales: la participación ciudadana en todos los procesos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos como en la evaluación del impacto ambiental. Y de otro lado la vinculación a los datos científicos y la actuación de la Administración al respecto. 5.- BIODIVERSIDAD Y GLOBALIZACIÓN. Existen graves problemas como son: a) Cuestionamiento de la eficacia real del derecho internacional en la materia b) la aplicación de la ingeniería genética a las plantas que después se incorporan a los ecosistemas con rasgos desconocidos por los mismos y cuyas consecuencias en gran medida se ignoran c) la propiedad intelectual (TRIPs): empresas procedentes de los países desarrollados utilizan plantas o conocimientos tradicionales de países pobres y tras leves modificaciones los patentan y pasan a explotarlos comercialmente.

Coninua...

I.- INTRODUCCIÓN. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana). La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias. Junto a este gran tratado, nos encontramos dos tipos de tratados: unos para regular algunos aspectos de la contaminación marina (por buques, inmersión deliberada de residuos, contaminación por hidrocarburos) y otros para proteger determinados ámbitos geográficos (mar mediterráneo, golfo pérsico, áfrica occidental y central, pacífico sudeste, mar rojo, caribe, pacífico sur, áfrica oriental, etc...). II.- CONTAMINACIÓN POR BUQUES. El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado. Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales. III.- CONTAMINACIÓN DE ORIGEN ATMOSFÉRICO. Para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino desde la atmósfera o a través de ella, los Estados dictarán leyes y reglamentos aplicables al espacio aéreo bajo su soberanía y a los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio y a las aeronaves matriculadas en su territorio, teniendo en cuenta las reglas y estándares así como las prácticas y procedimientos recomendados, convenidos internacionalmente, y la seguridad de la navegación aérea. Los Estados tomarán otras medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar esa contaminación. Los Estados, actuando especialmente por conducto de las organizaciones internacionales competentes o de una conferencia diplomática, procurarán establecer en los planos mundial y regional reglas y estándares, así como prácticas y procedimientos recomendados, para prevenir, reducir y controlar esa contaminación. IV.- CONTAMINACIÓN POR VERTIDO DE RESIDUOS. “London Dumping Convention" sobre la Prevención de la Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias fue firmado en Londres en noviembre de 1972, tras una Conferencia Intergubernamental sobre el Vertido de Residuos al Mar celebrada bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.). El objetivo del Convenio es promover individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, comprometiéndose, las Partes Contratantes, a adoptar las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertido de desechos y otras materias que puedan dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. Denomina "vertido" al vertido deliberado de basuras u otros materiales desde buques, plataformas y otras estructuras marinas construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta). El resumen de sus disposiciones es el siguiente: Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc; Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc; Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor. V.- CONTAMINACIÓN DE ORIGEN TERRESTRE. Cabe destacar el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992, entendiendo por contaminación la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía en la zona marítima que provoquen o puedan provocar riesgos para la salud humana, daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, el deterioro de las posibilidades recreativas o la obstaculización de otros usos legítimos del mar; y por origen terrestre: las fuentes puntuales y difusas situadas en tierra desde las que las sustancias o la energía alcancen la zona marítima por agua, por la atmósfera o directamente desde la costa. Comprenden las fuentes relacionadas con cualquier evacuación deliberada por debajo del fondo marino hechas accesibles desde tierra por túneles, tuberías u otros medios y las fuentes relacionadas con estructuras artificiales colocadas en la zona marítima bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, para fines distintos de las actividades mar adentro. VI.- SITUACIONES CRÍTICAS. Existe una preocupación permanente por el medio marino en la comunidad marítima internacional. Ello se ve reflejado en los numerosos instrumentos, convenios, códigos y reglamentaciones que han sido aprobados en los últimos 50 años. La mentalidad de todos ha ido cambiando con el tiempo y ya el componente ambiental se considera en todos los aspectos de la vida a bordo.La contaminación proveniente de los buques ha disminuido notablemente en los últimos años. Cada día se hacen más esfuerzos para disminuir la contaminación originada por los hidrocarburos. La aplicación de los instrumentos internacionales ha dado sus frutos y ella se refleja en las estadísticas. Tres son las principales fuentes de contaminación marina: Los hidrocarburos, Los residuos de origen industrial y, Los residuos de origen doméstico. Cabe destacar, el Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos , 1990: Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos. El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. Sin embargo, también se ha puesto una luz de alarma, respecto de los derrames provocados por productos químicos, que pueden ser mucho más dañinos para el medio marino que los provocados por hidrocarburos. La prevención y el control de los derrames químicos es en estos momentos la principal preocupación de muchos armadores y operadores de buques, de los propios fabricantes y también de los usuarios de esos productos.

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APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS COSTAS

I.- INTRODUCCIÓN. Las grandes amenazas sobre el litoral que hay que tratar de preservar son: presión demográfica, grandes núcleos industriales, tardía consideración de factores ambientales y de calidad de vida en la normativa sobre costas. II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA. En el derecho romano se consideraban como “res comunes omnium”. La primera ley de aguas data de 1866 donde se utilizad por vez primera el concepto de dominio publico. Posteriormente nos encontramos con la Ley de puertos de 1880 que declara el litoral como dominio nacional y uso publico y distingue entre mar litoral y zona marítimo- terretre. Como consecuencia del “boom”turístico de los años 60, sin ninguna consideración ambiental nos encontramos con la Ley de CITN y ZITN de 1963, ley puertos deportivos de 1969, y ley de costas de 1969. Tras la aprobación de la CE (art. 132) nos encontramos con la ley y reglamento de costas de 1980;hasta llegar a la actual Ley de Costas22/1998, de 28 de Diciembre. III.- BIENES DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE. Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se considerán incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica. Además también los accesos y terrenos ganados al mar (art.4), y las islas (art.5). Como instrumentos de protección, nos encontramos: son imprescriptibles, inalienables, e inembargables; privilegios de investigación, recuperación posesoria, deslinde, inmatriculación, y desafectación expresa. IV.- LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES. los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en la LC: servidumbre de tránsito (art.27LC), servidumbre de acceso (art. 28), servidumbre de protección de 100 metros ampliable a 200m (art. 23 y ss.): usos libres sin necesidad de autorización, usos con autorización, usos autorizados excepcionalmente por el gobierno, y usos prohibidos; zona de influencia (art. 30) con una extensión mínima de 500m. V.- UTILIZACIÓN DEL DEMANIO COSTERO.1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.(art.31 LC). 1. Unicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.2. A estos efectos, y cualquiera que sea el título habilitante de la ocupación y la Administración que lo otorgue, quedarán expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1, excepto las del apartado b), previa declaración de utilidad pública por el Consejo de Ministros, y el vertido de escombros utilizables en rellenos, debidamente autorizados. 3. Previamente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. El posterior incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaración de caducidad del título administrativo y al levantamiento de las instalaciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, corresponda (art. 32). Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales. VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Se regulan en el título V de la LC, de manera detallada y pormenorizada prohibiendo determinadas actividades. VII.- COMPETENCIAS. De acuerdo con el art.110 LC, Corresponde a la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente Ley: a) El deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como su afectación y desafectación, y la adquisición y expropiación de terrenos para su incorporación a dicho dominio b) La gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el otorgamiento de adscripciones, concesiones y autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento, la declaración de zonas de reserva, las autorizaciones en las zonas de servidumbre y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, así como las de instalaciones marítimas menores, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo. El otorgamiento de autorizaciones en la zona de protección corresponde a las Comunidades Autónomas, según declara el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/91, de 4 de julio ; por consiguiente debe entenderse que este apartado es inconstitucional en cuanto que incluye aquéllas como competencia de la Administración del Estado c) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes d) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de los yacimientos de áridos y, en su caso, la expropiación de los mismos e) La realización de mediciones y aforos, estudios de hidráulica marítima e información sobre el clima marítimo f) La aprobación de las normas elaboradas conforme a lo establecido en los artículos 22 y 34 de la presente Ley g) Las obras y actuaciones de interés general o las que afecten a más de una Comunidad Autónoma h) La autorización de vertidos, salvo los industriales y contaminantes desde tierra al mar.Este apartado debe entenderse inconstitucional en virtud de STC 149/1991, que declara que la competencia para autorizar vertidos, salvo los industriales y contaminantes desde la tierra al mar, es propia de las Comunidades Autónomas, por cuanto en este apartado se refiera a los restantes tipos de vertido i) La elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos, seguridad humana en lugares de baño y salvamento marítimo j) La iluminación de costas y señales marítimas k) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores y el asesoramiento a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás Entidades públicas o privadas y a los particulares que lo soliciten l) La ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en las materias de su competencia, pudiendo adoptar, si procede, las medidas adecuadas para su observancia ll) La implantación de un Banco de Datos Oceanográfico que sirva para definir las condiciones de clima marítimo en la costa española, para lo cual las distintas Administraciones Públicas deberán suministrar la información que se les recabe. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acceso a la información, que estará a disposición de quien la solicite. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores. Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas

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BREVES APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES

I.- INTRODUCCIÓN. MARCO NORMATIVO. MARCO COMUNITARIO: La directiva marco la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Mediante esta Directiva marco, la Unión Europea organiza la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías. Actualmente existen multitud de disposiciones comunitarias referentes a: objetivos de calidad, limites de emisión, y control y vigilancia; además de Sexto programa comunitario. AMBITO ESTATAL: Disposiciones Generales: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Planificación Hidrológica: Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; Reglamento de la administracion publica del agua y de la planificacion hidrologica en desarrollo de los titulos ii y iii de la ley de aguas (Aprobado por R.D. 927/88); Real decreto 125/07, de 2 de febrero, por el que se fija el ambito territorial de las demarcaciones hidrograficas; Real decreto 650/87, de 8 de mayo, por el que se establecen los ambitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrologicos (norte, duero, tajo, guadiana, guadalquivir, segura, júcar, ebro y sur) (boe 22/5/87) (modificado por el r.d. 2129/04 y por el r.d. 125/07); Real decreto 1664/98, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrologicos de cuenca (norte, duero, tajo, guadiana, guadalquivir, segura, júcar, ebro y sur). Confederaciones Hidrográficas: Reales Decretos de constitución de las confederaciones. Dominio Público: Reglamento del dominio publico hidraulico que desarrolla los titulos preliminar, i, iv, v, vi y vii de la ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas (aprobado por r.d. 849/86) (modificado por el real decreto 606/03, de 23 de mayo). Reales Decretos sobre vertidos. Aguas Residuales Urbanas. Contaminación por nitratos de uso agrícola, Calidad de aguas de baño, calidad de agua para la vida piscícola, aguas potables, presas y embalses, regadíos y obras hidráulicas de interés general. II.- ASPECTOS COMPETENCIALES. Son competencias exclusivas del Estado en materia de aguas, las siguientes: Artículo 149.1.22 CE: legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidraúlicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (cuencas intercomunitarias) y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Artículo 149.1.24 de la Constitución: Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Y son competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir: Artículo 148.1.10 de la Constitución: los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. Todas las comunidades autónomas han asumido la competencia exclusiva en materia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por al ámbito territorial de la comunidad autónoma. Excepto Ceuta y Melilla, que han asumido únicamente funciones ejecutivas sobre proyectos, construcción y aprovechamientos hidraúlicos. Así, de la propia Constitución parte un tratmiento diferente de la competencia estatal y autonómica, pues en tanto el criterio de asunción de la competencia autonómica relativa a los aprovechamientos, canales y regadíos es el del interés (art. 1481.10), la competencia estatal se rige por el criterio territorial (cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma).En la franja intermedia que puede hallarse entre ambos preceptos ha sido posible que las Comunidades Autónomas asuman estatutariamente competencias más allá de lo previsto en el art. 148.1.10, pero siempre con la limitación territorial que deriva de lo previsto en el art. 149.1.22. Esta distribución constitucional de competencias se concreta en el Texto Refundido de la Ley de Aguas que recoge ya la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 227/1988, de 29 de noviembre, por la que se resolvieron diversos recursoso de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencias interpuestos por varias Comunidades Autónomas frente a la distribución competencial que establecía la Ley 29/1985, de Aguas. La descripción de los criterios específicos que rigen la distribución competencial en materia de aguas -en los que, como ya ha quedado expuesto, resulta decisivo el concepto de cuenca hidrográfica-, resultaría incompleto sin reseñar que, al propio tiempo, las aguas constituyen también el soporte físico de una pluralidad de actividades en las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas poseen competencias sectoriales. La concurrencia en el mismo espacio físico de competencias de distintas Administraciones Públicas con distinto objeto jurídico es un fenómeno habitual en distintos ámbitos y se refleja también en la STC 227/1988, que en su FJ 14 afirma que ...las normas que distribuyen competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre bienes de dominio público no prejuzgan necesariamente que la titularidad de los mismos corresponda a éste o a aquéllas, y que son, en principio, separables la propiedad pública de un bien y el ejercicio de competencias públicas que lo utlizan como soporte natural. En este marco, las materias que presentan una incidencia más clara en el sistema de gestión de las aguas continentales son: Pesca Fluvial y Acuicultura (148.1.11) agricultura(148.1.7) puertos no comerciales en aguas interiores (148.1.6) aguas minerales y termales (148.1.10) medio ambiente (148.1.9 y 149.1.23) deporte y ocio (148.1.19) turismo (148.1.18) aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos (148.1. 10 y 149.1.22) Montes (148.1.8 y 149.1.23) sanidad (148.1.21. y 149.1.16) minas y energía (149.2 y 149.1.25) obras públicas (148.1.4). En los casos en que sobre un mismo acto concurren competencias de distintas administraciones la regla general, dejando a salvo los supuestos de informe previo, es que se precisan las autorizaciones de todas y cada una de las administraciones competentes, sin que el disponer de una de elllas exima de disponer de las demás. III.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA. (Cfr. Ley de Aguas). Como principios generales: a) El Dominio Público Hidráulico es Estatal b) Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico c) Tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza e) Cuenca hidrográfica como unidad de gestión. A este efecto se considera indivisible f) Distinción de dos tipos de cuencas hidrográficas a efectos de distribución de competencias: Cuencas Intercomunitarias: su territorio comprende todo o parte de territorio de varias Comunidades Autónomas; y Cuencas Intracomunitarias: su territorio está comprendido íntegramente dentro del territorio de una Comunidad Autónoma. Las Funciones del Estado en relación con el Dominio Público Hidráulico son: La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de infraestructuras hidráulicas o cualquier otro estatal que forme parte de aquéllas; La adopción de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas; El otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas intercomunitarias; El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de éste, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias. No obstante, la tramitación de las mismas podrá ser encomendada a las Comunidades Autónomas.
ORGANISMOS DE CUENCA: Los Organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio del Medio Ambiente y con plena autonomía funcional, de acuerdo con lo que se dispone en la ley de aguas. La Administración pública del agua se ejerce desde las cuencas intercomunitarias por las Confederaciones hidrográficas y en las cuencas intracomunitarias por las Administraciones Hidráulicas de la Comunidades Autónomas correspondientes (art. 16 Ley del Agua). De acuerdo con el artículo 21 de la Ley del Agua: La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, su seguimiento y revisión; La administración y control del Dominio Público Hidráulico; La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma; El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado; Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulareS. Sus competencias son: a) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH. Salvo las relativas a obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente b) Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y concesiones relativas al DPH c) Realización de aforos, estudios hidrológicos, sobre crecidas y control de calidad de las aguas d) Estudio, proyecto, construcción, conservación y explotación y mejora de las obras hidráulicas incluidas en sus propios planes, así como aquellas que pudieran encomendarseles e) Definición de objetivos y programas de calidad de las aguas, de acuerdo la planificación hidrológica f) Planes, programas y acciones para la adecuada gestión de las demandas, para promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua g) Prestación de servicios técnicos y asesoramiento. En cuanto a su estructura: Órganos de gobierno: Junta y Presidente. Órganos de gestión en régimen de participación: Asamblea de Usuarios, Comisión de DesembalseJuntas de Explotación, Juntas de Obras. Órgano consultivo: consejo del agua de la cuenca. CONSEJO NACIONAL DEL AGUA: Es el órgano consultivo superior en esta materia. Se ha desarrollado por Reales Decretos 439/1994 y 2068/1996, y en él están representados: Administración del Estado; Comunidades Autónomas; Entes Locales,a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación; Organismos de Cuenca; Organizaciones profesionales y económicas más representativas en el ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. IV.- DEMANIALIZACIÓN DEL AGUA. El art. 1.2. de la Ley de Aguas resulta crucial en la materia: Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico. El art. 2 señala: Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores (añadido por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]. Por otro lado, a fin de preservar el entorno natural dependiente del agua y los ecosistemas vinculados a los cursos de agua, se establecen en la ley una serie de limitaciones, servidumbres y usos que posteriormente se determinan reglamentariamente. V.- PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA: El agua es un recurso imprescindible para la vida y dada su limitada disponibilidad, la planificación hidrológica debe servir para procurar compatibilizar las distintas necesidades de la misma siguiendo una gestión racional que permita el desarrollo sostenible, garantizando el buen estado ecológico de los sistemas naturales. (art. 40 y ss. LA). El Plan Hidrológico Nacional en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio. El Plan Hidrológico Nacional contendrá a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca. b) La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan. c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca. d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos. Además, deberá contener la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas. Finalmente, también deberá incorporar la declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias para las transferencias de recursos, a que se refiere el artículo 67.1.c de este reglamento, sólo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el Plan Hidrológico Nacional. Los Planes hidrológicos de cuenca vigentes fueron elaborados por las Confederaciones Hidrográficas, o las Administraciones Hidráulicas Competentes en el caso de las cuencas intracomunitarias, e informados favorablemente por los Consejos de Agua de cada cuenca y/o la comisión de gobierno de la Junta de Aguas. Posteriormente, el Consejo Nacional del Agua emitió Dictamen favorable a la aprobación por el gobierno de los mencionados planes. Los planes fueron aprobados mediante los reales decretos 1664/1998, de 24 de julio, 378/2001, de 6 de abril, y 103/2003, de 24 de enero. VI.- INTERVENCIÓN EN EL USO DEL AGUA. En el título IV del Texto Refundido de la Ley de Aguas se regula la utilización de este dominio público y se definen los siguientes tipos de "usos": Usos comunes de tal forma que "todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos…". Se establece la forma en que deben llevarse a cabo tales usos. Usos comunes especiales sujetos a obtener previamente una autorización administrativa, como la navegación y flotación, embarcaderos… Uso privativo, sea o no consuntivo, que requiere la obtención previa de una concesión administrativa o que se establezca el derecho a su uso por disposición legal. El derecho a cada uso privativo se transcribe al Registro de Aguas existente en el Organismo de cuenca que corresponda según la situación geográfica del aprovechamiento. También en el título IV se contiene una serie de medidas especiales, además de la regulación de las comunidades de usuarios. VII.- CALIDAD DE LAS AGUAS. Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico:a) Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general.b) Establecer programas de control de calidad en cada cuenca hidrográfica.c) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo capaces de contaminar las aguas subterráneas.d) Evitar cualquiera otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico.e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.Reglamentariamente se establecerán los niveles de calidad correspondientes a los estados indicados en el apartado a) y los plazos para alcanzarlos (art. 84 y ss. LA). Intervención sobre los vertidos: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación de la presente Ley (art. 92 LA). Aguas Residuales Urbanas: El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas: Somete los vertidos de las aguas residuales urbanas, previamente a su evacuación, a una serie de tratamientos en instalaciones adecuadas, para limitar los efectos contaminantes de dichas aguas residuales, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente. VIII.- CANON DE CONTROL DE VERTIDOS. 1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos. 2. Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos, quienes lleven a cabo el vertido. 3. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte. El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01202 euros (2 pesetas) para el agua residual urbana y en 0,03005 euros (5 pesetas) para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4. 4. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso, se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior. 5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente. Asimismo, en virtud de convenio las Comunidades Autónomas podrán recaudar el canon en su ámbito territorial. En este supuesto, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Organismo de cuenca la cuantía que se estipule en el convenio, en atención a las funciones que en virtud del mismo se encomienden a la Comunidad Autónoma.6. Cuando se compruebe la existencia de un vertido, cuyo responsable carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo 100, con independencia de la sanción que corresponda, el Organismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca. 7. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración. 8. Cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos. Con el objeto de arbitrar los mecanismos necesarios para conseguir la efectiva correspondencia entre los servicios recibidos y los importes a abonar por el sujeto pasivo de los citados tributos, el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones autonómicas implicadas suscribirán los oportunos convenios de colaboración. IX.- DISCIPLINA HIDRAÚLICA. Reguladas en el Título VII del TRLA. Art. 116 y ss. X.- ZONAS HÚMEDAS. ART. 111. Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas. 2. La delimitación de las zonas húmedas se efectuará de acuerdo con la correspondiente legislación específica. 3. Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa. 4. Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico. 5. Los Organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental. 6. Asimismo, los Organismos de cuenca, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de Medio Ambiente, podrán promover la desecación de aquellas zonas húmedas, declaradas insalubres o cuyo saneamiento se considere de interés público. XI.- CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES HIDRAÚLICAS. Art. 129 y ss. EIA. En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de un informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio, del que se dará traslado al órgano ambiental competente para que se pronuncie sobre las medidas correctoras que, a su juicio, deban introducirse como consecuencia del informe presentado. Sin perjuicio de los supuestos en que resulte obligatorio, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en los casos en que el Organismo de cuenca presuma la existencia de un riesgo grave para el medio ambiente, someterá igualmente a la consideración del órgano ambiental competente la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (art. 98). XII.- OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN. Por ej. Vía instrumentos de ordenación del territorio, por las CC.AA.

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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

I.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REG. JURÍDICA. Hasta el siglo XX no encontramos normas jurídicas concretas ad hoc para esta materia, sino que venía regulándose de manera incidental a propósito de otros conflictos que se iban produciendo. En el siglo XIX nos encontramos con la escasa regulación que contiene nuestro código civil (art.1908CC), que posteriormente, y fruto de la industrialización que se viene sufriendo desembocaría en el RAMINP de 1961. Posteriormente encontramos la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre de protección del ambiente atmosférico (BOE Nº 309, de 26 de Diciembre de 1.972 (Modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación). II.- FUNDAMENTOS ACTUALES. A la hora de estudiar la contaminación atmosférica, es necesario agrupar el conjunto normativo en tres grandes tipos de normas: a) Control de los niveles de inmisión y normas de calidad del aire: Así, el Gobierno determinará los niveles de inmisión, entendiendo por tales los límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso. Las mediciones obtenidas de las estaciones de Red española EMEP/VAG/CAMP.permiten determinar los niveles de contaminación de fondo en una región, así como evaluar el transporte desde fuentes emisoras situadas a grandes distancias de ellas. El “Programa concertado de seguimiento y de evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa” (Programa EMEP), puesto en marcha en 1977, forma parte del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y tiene cuatro componentes: recogida de datos de emisiones, mediciones de la calidad del aire, modelización del transporte y la dispersión de contaminantes atmosféricos y modelización de la evaluación integrada. La Vigilancia Mundial de la Atmósfera (VAG), es un proyecto del Programa de Investigación de la Atmósfera y el Medio Ambiente (PIAMA), de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), organismo de las Naciones Unidas creado tras la firma del Convenio Meteorológico Mundial. El programa CAMP (“Programa Integral de Control Atmosférico”, fruto del Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste del Atlántico, de 1992) tiene por objeto conocer los aportes atmosféricos a la región del Nordeste Atlántico y estudiar sus efectos sobre el medio marino. La Red Española EMEP/VAG/CAMP, creada en 1983 y reunificada en 2006, pretende satisfacer los compromisos de medición de contaminantes contraídos por España con los tres Programas anteriores. En el informe correspondiente al mes de mayo de 2007 se recogen los valores obtenidos en las estaciones que conforman la red de los contaminantes gaseosos (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y ozono troposférico) presentando gráficas de evolución mensual y un análisis frente a los valores legislados. B) Limitación y control de los niveles de emisión: controlando las emisiones de focos fijos (industrias, hogares, hospitales, etc...) y móviles (vehículos a motor). C) Medidas auxiliares: como fórmulas fiscales, subvenciones y ayudas de la administración o técnicas de mercado para el autofomento de la reducción de emisiones contaminantes. III.- ORDENAMIENTO JURÍDICO. Antes de entrar en el ordenamiento interno español, desde el punto de vista del DIP existen muchos tratados para la protección de la capa de ozono, el efecto invernadero o la lluvia ácida (cfr. Lecciones 32, 33). LA LEY 38/1972, DE 22 DE DICIEMBRE: Se trata de una ley preconstitucional, cuya necesidad de reforma es patente. Por ello, no contiene norma alguna sobre distribución de competencias, pero resultan claros los títulos competenciales a la luz de los art. 149.1.23. y 148.1.9. CE. De acuerdo con el art. 1.2. Ley 38/72 Se entiende por contaminación atmosférica, la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. El art. 2 entiende por niveles de inmisión, límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso (t.e.c. las directivas comunitarias sobre la materia). Los titulares de focos emisores de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que fuere su naturaleza, y especialmente de las instalaciones industriales, generadores de calor y vehículos de motor, están obligados a respetar los niveles de emisión que el Gobierno establezca previamente con carácter general; por lo que el gobierno elaborará un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, mereciendo tal calificación aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyan foco de contaminación sistemática. La ley establece un catálogo de sanciones para las infracciones en dicha materia. Igualmente es necesario señalar la vigencia del art.1908CC. Finalmente la corrección atmosférica se realiza partiendo de las denominadas por la ley “zona de atmósfera contaminada” y “zona en situación de emergencia”. DERECHO COMUNITARIO (Cfr. Lecciones 44-46). La Unión Europea fija objetivos de reducción de determinados contaminantes y refuerza el marco legislativo de lucha contra la contaminación atmosférica en función de dos ejes principales: la mejora de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y la integración en las políticas conexas de las preocupaciones relacionadas con la calidad del aire. La Comisión propuso en 2005 una estrategia temática con el fin de reducir antes de 2020 el número de víctimas mortales de la contaminación atmosférica en un 40 % respecto a las cifras del año 2000. Para alcanzar «niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente», esta estrategia temática completa la legislación actual. Define objetivos en materia de contaminación atmosférica y propone medidas para alcanzarlos de aquí al año 2020: modernizar la legislación vigente, insistir en los contaminantes más nocivos y conseguir una mayor implicación de los sectores y de las políticas que pueden influir en la contaminación del aire. Así nos encontramos con los programas de acción comunitaria por un lado, y por otro con medidas de derecho derivado sobre: niveles de calidad del aire, medidas sobre establecimiento de niveles de emisión para focos fijos y focos móviles, y otras medidas para la protección de los bosques.

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